Revista Intersticios.
Publicaciones Académicas de la
Universidad Católica de Salta (Argentina)
e-ISSN: 2796-9045
                                          CC
Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons
Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0.

Palabras clave: Violencia, jurídico-forense, intervención

Key words: Violence, legal-forensic, intervention

Intersticios en acción

Citar: Alonso, M. (2020). Abordajes jurídico-forenses ante las violencias. Perspectivas de intervención en los complejos escenarios actuales. Revista Intersticios, 1(1), pp. 57-62.

Introducción

En el marco del postgrado Especialización en Problemáticas Subjetivas del Contexto Jurídico Forense, dictado en la Universidad Católica de Salta en el año 2017, presenté algunas reflexiones que aquí se actualizan, atendiendo a los complejos escenarios en los que, bajo diversas modalidades, se efectúan abordajes relacionados con las violencias en la provincia de Salta.

Frente a los diferentes contextos sobre «las violencias» —familiar, de género, maltrato y abuso sexual infantojuvenil, maltrato y abuso a personas mayores, violación de derechos a personas con capacidades restringidas—, las y los operadores del sistema de administración de justicia y quienes integran el escenario jurídico forense son los que desarrollan sus funciones desde diversas instituciones y disciplinas convocadas.

Las diferentes tipologías, modalidades, ámbitos y sujetos que interaccionan cuando hablamos de «violencias» nos determina a nominarla desde su plural, no desde la singularidad de la palabra «violencia»; en tanto esta última no resulta abarcativa de la amplia variedad en que se presenta y con las cuales se interviene. A su vez, las problemáticas que irrumpen en los espacios laborales del ámbito jurídico forense son disímiles y complejas, reclaman respuestas inmediatas y apelan a la intervención de los distintos saberes. Estas realidades demandan, cuestionan y, a veces, arrasan a los actores intervinientes con el riesgo del desgaste profesional (burnout) que está allí, siempre presente y siempre latente. Las realidades locales, atravesadas por las nuevas normas jurídicas en el marco de los paradigmas actuales y los requerimientos institucionales, presentan escenarios múltiples donde variados y diversos actores desarrollan sus roles profesionales (abogadas/os, psicólogas/os, trabajadoras/es sociales, entre otros). El desafío nos propone mucho para pensar y repensar.

Las violencias que irrumpen en tan complejos escenarios se definen como emergencias en el marco de la Ley Provincial 7857/2014 que hasta el presente se mantiene en ese estado de situación denominada «emergencia pública en materia social por violencia de género», a través de la normativa vigente, esto es, la Ley Provincial 8110/2018. Los cambios de normativa y de estructuras institucionales abren los siguientes interrogantes: ¿se planifican?, ¿se responde desde las coyunturas, desde la emergencia que después de seis años se avizora perpetuada, naturalizada e invisibilizada?

La provincia de Salta, conforme lo expresan diversos estudios e informaciones de distintas fuentes, enfrenta en su cotidianeidad problemáticas similares a otras provincias argentinas. Particularmente a nivel local, las estadísticas señalan que en los primeros meses del año 2017 Salta ha superado la totalidad de femicidios ocurridos en todo el año 2016 en Salta. La figura de femicidio se encuentra definida en el artículo 80 del Código Penal Argentino modificado por la Ley 26791/2012. Además, las cifras señalan femicidios directos y femicidios vinculados, implicando este último el matar a una persona con el propósito de lograr sufrimiento, padecimiento o dolor ajeno.

Los datos publicados por la Oficina de Violencia Familiar y de Género del Poder Judicial de Salta relacionados dan cuenta de la gran cantidad de denuncias de violencia familiar y de género, del aumento de denuncias por delitos contra la integridad sexual, y de la más alta cifra de suicidios en la franja etárea de 15 a 19 años, entre otros datos significativos.

Hoy, año 2020, en plena pandemia mundial a causa de la COVID19, los datos que arroja el Observatorio de Violencia Familiar y de Género no se han modificado significativamente; por el contrario, el riesgo se incrementó al determinarse el Aislamiento/Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y deja en evidencia el aumento de las comunicaciones sobre violencia familiar y de género, entre otras.

Asimismo, observamos en nuestra provincia un escenario de intervención profesional en el que irrumpen nuevos paradigmas a partir de los cuales repensar modelos, prácticas, técnicas y metodologías de abordaje, etc. Desde estos nuevos paradigmas nos preguntamos: ¿qué son las violencias?, ¿qué tipos y modalidades comprenden?, ¿de qué hablamos cuando hoy hablamos de «niños, niñas y adolescentes»? A partir de ahí es posible analizar sus capacidades, sus competencias para los actos, el marco jurídico de protección de sus derechos, entre otras cuestiones. En este contexto retomamos el concepto de «condiciones de vulnerabilidad», enmarcado en las Reglas de Brasilia (2008), y que se encuentra presente en cada persona con la que intervenimos. En las prácticas de intervención profesional debemos considerar que nos encontramos atravesados por los conceptos de derechos humanos, salud mental, personas con discapacidad, víctimas, victimología, y sus implicancias en los abordajes jurídico forenses. Y por muchos etcéteras más que darán cuenta de nuestras realidades.

Fundamentalmente, en la provincia de Salta, resulta insoslayable replantear el escenario de intervenciones que nos interpela ante las diversas modalidades de las violencias. Y afirmo que esa problemática nos interpela en tanto el significado de esta expresión alude, de acuerdo con la Real Academia Española, a exigir explicaciones sobre un asunto, especialmente si se hace con autoridad o con derecho.

Quien interviene en los espacios jurídico forenses, cada cual desde su rol profesional, funcional, institucional y ciudadano, se encuentra entonces interpelado desde diversas normas propias de cada disciplina para intervenir en aquellas problemáticas, en sus distintos niveles, y se encuentra atravesado por una diversidad de normas que conforman cuerpos jurídicos y bloques constitucionales y convencionales de aplicación obligatoria. Resulta en consecuencia imprescindible conocerlas, aunque la práctica dista de aquel mandato.

Cuando en la provincia de Salta pensamos en las y los operadores que desde distintos espacios institucionales y desde diferentes disciplinas intervienen con las diversas modalidades de las violencias y los distintos ámbitos en que estas se presentan, no nos debe caber duda que se encuentran interpelados a examinar, diseñar y desarrollar estrategias de abordaje más eficientes y eficaces. Ello, entre muchas otras razones, porque la provincia de Salta continúa en emergencia social en materia de violencia de género. Pensarnos como profesionales, y simplemente como salteños en «emergencia» en esta problemática nos exige repensarnos en nuestras disciplinas, en nuestros abordajes, en nuestras instituciones.

Asistimos en estos tiempos a múltiples cambios normativos; sin ánimo de agotar la enumeración, puedo señalar que:

A nivel constitucional y convencional se incorporaron tratados de derechos humanos complementados a la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 22, que atraviesan las distintas problemáticas subjetivas con las que diariamente trabajamos y los distintos saberes desde los cuales nos posicionamos frente a esas realidades. Todos somos conocedores de la ley, o deberíamos serlo, por mandato legal. Todos somos responsables de efectuar un control de constitucionalidad y convencionalidad de nuestras acciones en el ámbito del ejercicio profesional, laboral, institucional.

A nivel de leyes nacionales, con el Código Civil y Comercial de la Nación que nos rige desde agosto de 2015 y establece reformas con relación a la consideración de la persona, capacidad, responsabilidad parental, relaciones vinculares familiares, etc., que no se reducen a simples modificaciones nominales. Leyes de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes; de la mujer; de personas con capacidades restringidas; y de otras personas en condición de vulnerabilidad. Leyes de derechos de pacientes, de salud mental; de prevención y asistencia en casos de suicidio. Como así también modificaciones de leyes civiles y penales. Nuevos paradigmas. Nuevos desafíos.

Leyes de protección de derechos y garantías de víctimas de delitos y de abuso de poder.

Leyes de capacitación obligatoria en materia de género y violencia contra las mujeres. Ley Micaela, 27499/2019, a nivel nacional y su adhesión provincial por Ley 8139/2019.

A nivel provincial asistimos a una abundante cantidad de normas que modifican el sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes en la esfera administrativa y judicial; normas de procedimientos en temas de violencia familiar, de género. Un sistema procesal penal acusatorio que ubica la investigación en la órbita del ministerio público fiscal, que posiciona a la víctima como parte del proceso, y dispone modos diferentes de actuación para evitar la revictimización de los niños, niñas y adolescentes víctimas y testigos de hechos que importen una grave afectación de su integridad psicológica.

La provincia de Salta viene produciendo cambios en las estructuras institucionales muy significativas. Entre ellas, en el sistema de administración de justicia, integrado por el Poder Judicial y un ministerio público como órgano autónomo e independiente. Dentro del ministerio público coexisten tres ramas: el Ministerio Público de la Defensa, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público Pupilar. El Ministerio Público Fiscal despliega estructuras descentralizadas en el territorio provincial y especializa el abordaje fiscal atendiendo a la materia penal, entre ellas: fiscalías de violencia familiar y de género, unidades fiscales de delitos contra la integridad sexual, unidades fiscales de graves atentados contra las personas, la Fiscalía de Derechos Humanos; entre otras. El Ministerio Público de la Defensa y el Ministerio Público Pupilar también especializaron áreas, funciones y misiones. En este sistema de administración de justicia, el Poder Judicial, con sus modificaciones estructurales, incorporó espacios donde la psicología, el trabajo social y otras disciplinas desarrollan funciones a nivel disciplinal e interdisciplinario. La Oficina de Violencia Familiar y de Género, la Oficina de la Mujer, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría Tutelar, etc.

El Poder Ejecutivo provincial ha efectuado numerosas modificaciones en los ministerios de Justicia, de Derechos Humanos, de Desarrollo Social, de Seguridad; creó el Observatorio de Violencia contra la Mujer; el Polo Integral de las Mujeres, etc.

En todos esos organismos, los profesionales del área psicosocial se posicionan con diferentes roles y funciones y enfrentan desde sus saberes teóricos las distintas problemáticas que tienen al sujeto, sus conductas y sus relaciones interpersonales en el centro de las intervenciones.

Perspectivas de intervención

Las temáticas a abordar, los sujetos de la intervención, y la construcción o co-construcción de los abordajes nos llevan a reseñar actuales perspectivas de intervención sobre aquellas problemáticas.

Entre esas perspectivas de intervención se pueden señalar:

La perspectiva de derechos humanos: la que nos constriñe a reconocer, respetar y aplicar los derechos humanos y, con ese fin, a «humanizar» el derecho que aplicamos y las disciplinas desde las cuales intervenimos, teniendo como centro de las actuaciones al sujeto titular de derechos, no a un objeto sobre el cual se interviene. Nos encontramos ante un giro copernicano en clave humanista.

La perspectiva victimológica: la que atiende a la condición de victimización del sujeto y al respeto y a la protección de sus derechos y garantías. En este aspecto, especial consideración deben tener las condiciones de vulnerabilidad de la persona con la cual se desarrollan las intervenciones con relación a su edad, su género, su condición social, económica, de instrucción, cultural, de acceso a recursos, de pertenencia a minorías, etc. Cada caso es singular y diferente, debemos atender a sus particulares características y especificidades, incluyendo el contexto en el que se desenvuelve. Ello implica trabajar desde la interseccionalidad, atendiendo a condiciones de vulnerabilidad presentes en el sujeto y su contexto.

La perspectiva o enfoque interdisciplinario: la que surge de una innumerable cantidad de leyes que establecen esa modalidad de abordaje. Entre ellas, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación la menciona en varios artículos, la Ley de Salud Mental, la doctrina y la jurisprudencia se hacen eco de ella. También, el pensar y actuar en clave interdisciplinaria se impone como un nuevo y necesario modelo de abordaje, incorporando un cambio de paradigma en los ejes de intervención profesional para los operadores del sistema. Esto sin lugar a dudas constituye un verdadero desafío social y un reaseguro para las diferentes disciplinas que intervienen sobre estas problemáticas, para cuyas respuestas resulta limitado el abordaje solitario desde una única disciplina.

La perspectiva de intervención integral: la que aborda a las personas y sus interacciones relacionales considerándolas en su totalidad y en el contexto social en el cual la proactividad y la creatividad tienen su espacio. Frente a las problemáticas y escenarios complejos no podemos ni debemos brindar respuestas simples.

La perspectiva de coordinación interinstitucional y de articulación interinstitucional: la que resulta tan importante como difícil de concretar en cada caso particular, más allá de los propósitos personales e institucionales, muchos de ellos transformados en convenios y protocolos. Las complejas problemáticas, en los complejos escenarios actuales (valga la redundancia) reclaman salir de los «espacios de confort» disciplinales e institucionales para interaccionar, articular y coordinar, abandonando los compartimentos estancos que tanta revictimización siguen generando.

Como afirma la licenciada Ana Casal (2020), resulta imprescindible, también, abandonar «las trampas del sentido común» que, sin cuestionamientos, estructuran subjetividades, permean discursos y atraviesan intervenciones.

Asimismo, nos atraviesan mandatos que emergen desde cada disciplina, desde los respectivos códigos de ética, y desde un marco jurídico muy amplio de normas que establecen pautas que señalan nuestra responsabilidad individual e institucional, civil, administrativa, penal, y ante las acciones y omisiones originadas en nuestras intervenciones sobre aquellas materias.

Considerando una conclusión circunstancial que aspira abrir nuevas reflexiones

De todo lo expuesto se puede concluir que desde cada una de las disciplinas convocadas a abordar las actuales problemáticas subjetivas en el espacio jurídico forense se impone repensar el rol y el accionar cotidiano, desde el ámbito disciplinal y desde las prácticas en cada operador, desde los espacios en que se desarrollan funciones y desde los nuevos paradigmas.

Resulta insoslayable centrarse en el sujeto en su integralidad, en sus interrelaciones personales, en las interacciones sociales, en el debido respeto integral de sus derechos humanos fundamentales, aportando nuevas reflexiones que posibiliten co-construir intervenciones más adecuadas y eficientes.

Tenemos por delante nuevos e interesantes desafíos para desarrollar abordajes de las múltiples problemáticas en los actuales escenarios complejos.

Referencias bibliográficas

Casal A. (2020). Violencia de género y las trampas del sentido común. Recuperado https://www.youtube.com/watch?v=awcYe-Q6zaM&feature=youtu.be

Reglas de Brasilia (2008). 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Reglas de Brasilia, Brasil.

Leyes consultadas

Ley 7857/2014, Provincia de Salta, Decreto 2654/2014, 9 de diciembre de 2014. Recuperado de http://boletinoficialsalta.gob.ar/NewDetalleLeyes.php?nro_ley=7857

Ley 8110/2018, Provincia de Salta, 9 de noviembre del 2018. Recuperado http://boletinoficialsalta.gob.ar/NewDetalleLeyes.php?nro_ley=8110

Ley 26791, Ley Nacional, Argentina. 11 de diciembre del 2012. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/205000-209999/206018/norma.htm

Ley 24439, Constitución de la Nación.

Organismos públicos

Oficina de Violencia Familiar y de Género. Provincia de Salta. Recuperado http://ovcmsalta.gob.ar/?page_id=649

Poder Judicial de Salta. Recuperado de https://www.justiciasalta.gov.ar/es/


  1. Universidad Católica de Salta

volver